Panamá, a pesar de ser uno de los países más pequeños de América Latina, presenta una plétora de oportunidades y beneficios para las empresas. Su atractivo para atraer Inversión Extranjera Directa (IED) es significativo. En primer lugar, la nación mantiene la estabilidad política, presume de una economía robusta y en expansión, y su ubicación estratégica es ideal para el comercio. El Canal de Panamá mejora el acceso no sólo a los mercados latinoamericanos, sino también a los mercados mundiales en general.
Las sociedades en Panamá sirven para diversos fines, como facilitar el comercio internacional, establecer fideicomisos y fundaciones, crear cuentas bancarias y de inversión offshore, poseer bienes inmuebles y propiedad intelectual, y gestionar diversos activos. Cabe destacar que el sistema fiscal territorial de Panamá garantiza que los ingresos generados fuera de Panamá permanezcan libres de impuestos, incluso si la empresa realiza operaciones dentro del país. Este ventajoso marco fiscal exime a las empresas de impuestos a menos que sus ingresos procedan de actividades realizadas dentro de Panamá. Un aspecto importante de la planificación fiscal eficaz implica la residencia por defecto de las sociedades panameñas en la República de Panamá, que puede reforzarse aún más mediante la contratación de directores profesionales locales y la obtención de licencias comerciales locales/municipales. Este enfoque reduce la probabilidad de disputas legales con respecto a la residencia de la compañía, distinguiendo a Panamá de las jurisdicciones tradicionales de Compañías de Negocios Internacionales (IBC).
Además, el sector de servicios de Panamá, que abarca los servicios jurídicos, bancarios y financieros, ocupa una posición destacada y realiza una importante contribución de alrededor del 75% al PIB del país. Además, Panamá presenta oportunidades atractivas para los inversores extranjeros debido a sus políticas de liberalización del comercio, una multitud de Tratados de Libre Comercio (TLC) y la presencia de Zonas Francas. La Zona de Libre Comercio de Colón es la segunda más grande del mundo, mientras que Panamá ha negociado con éxito TLC con varias naciones, entre ellas Canadá, Chile, EE.UU. y México.
Constituir una sociedad en Panamá tiene varias ventajas, y un aspecto especialmente atractivo para empresarios y negocios es el tipo extraordinariamente bajo del impuesto sobre el valor añadido (IVA), de sólo el 7% sobre la mayoría de los bienes.
¿Por qué constituir una sociedad en Panamá?
Sin duda, Panamá es un destino atractivo para realizar negocios. Al establecer empresas, ya sea una entidad onshore u offshore, las empresas deben seleccionar cuidadosamente el tipo apropiado de entidad que se ajuste a sus necesidades específicas. Esta decisión tiene gran importancia porque una vez que se forma un tipo particular de empresa, existen limitaciones legales inherentes a las actividades comerciales permitidas.
Al registrar una empresa en Panamá, hay varios tipos de empresas para elegir, pero las tres opciones más utilizadas son:
- Sociedad Anónima (S.A.): Estructura societaria que proporciona responsabilidad limitada a los accionistas y se emplea habitualmente para diversas actividades empresariales.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): Una estructura empresarial que ofrece responsabilidad limitada a sus miembros y es muy adecuada para pequeñas y medianas empresas.
- Fundación de Interés Privado: Una entidad jurídica única que funciona de forma similar a un fideicomiso, proporcionando un marco flexible para la gestión de activos, planificación patrimonial y fines benéficos.
Sociedad Anónima (S.A.)
Emprender actividades comerciales en Panamá y optar por constituir sociedades es un proceso relativamente sencillo, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. La formación de una sociedad es el paso inicial entre las cuatro etapas necesarias para constituir una sociedad anónima en Panamá, siendo las tres restantes la obtención de una Licencia Comercial, la apertura de una Cuenta Bancaria y la modificación de los Estatutos de la Sociedad.
Es crucial tener en cuenta algunas características clave asociadas con la formación de esta entidad. Principalmente, los accionistas son responsables únicamente de sus propios activos y contribuciones. La legislación panameña no especifica un requisito de capital social mínimo para la sociedad, aunque se aconseja un mínimo recomendado de USD$10.000. La constitución de una S.A. puede completarse normalmente en un plazo de dos a tres semanas (sin cuenta bancaria), siempre que la empresa cumpla los siguientes requisitos esenciales:
- Mantener un mínimo de tres directores.
- Nombrar un presidente, un secretario y un tesorero, que también actúan como dignatarios designados.
- Tener al menos dos suscriptores, que pueden ser personas de la junta directiva o los dignatarios nombrados que figuran en el Pacto Social. Cada suscriptor debe Comprometerse a suscribir al menos una acción en el momento de la inscripción.
- Elegir un representante legal de la sociedad, que puede ser uno de los administradores.
- Designar un agente residente (por mandato legal, se requiere un abogado panameño).
- Registrar un domicilio fiscal para la sociedad.
- Presentar declaraciones fiscales mensuales y anuales.
- Mantener un mínimo de un accionista.
- Cumplir con la obligación de pago anual al Registro Público por mantenimiento de cuenta.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)
Establecer una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) es el paso inicial en el proceso de constituir una sociedad en Panamá, seguido de los mismos pasos subsiguientes que para constituir una S.A. Típicamente, uno puede lograr la constitución de una S.R.L en un plazo de aproximadamente dos semanas (excluyendo la apertura de la cuenta bancaria). Desde el punto de vista de un inversor, una S.R.L. puede parecer la opción más atractiva, ya que ofrece protección de la responsabilidad personal, liberando a los individuos de la responsabilidad personal por los fondos o deudas de la empresa. A continuación se describen los principales requisitos para constituir una S.R.L. en Panamá:
- Para constituir una S.R.L en Panamá, se deben cumplir los siguientes requisitos principales:
- Nombrar al menos un administrador.
- Elegir un presidente, secretario y tesorero, quienes también fungen como dignatarios nombrados.
- Contar con un mínimo de dos suscriptores, que pueden ser personas de la junta directiva o los dignatarios nombrados que figuran en el Pacto Social. Cada suscriptor debe comprometerse a suscribir al menos una acción en el momento de la inscripción.
- Designar un representante legal de la sociedad, que puede ser el presidente, un socio o uno de los administradores establecidos en el Pacto Social.
- Elegir un agente residente (un abogado panameño es obligatorio por ley).
- Registrar un domicilio fiscal para la sociedad.
- Preparar y presentar declaraciones anuales de impuestos.
- Mantener un mínimo de dos accionistas o asociados.
- Cumplir con la obligación de pago anual al Registro Público por mantenimiento de cuenta.
Fundacion de Interes Privado
La constitución de una Fundación de Interés Privado ofrece ventajas legales específicas que atraen a las empresas extranjeras. Si bien el establecimiento de este tipo de empresa requiere un mínimo de tres semanas, la entidad goza de exención de todos los impuestos y contribuciones en Panamá, a excepción del pago de la Cuota Anual. Si la entidad pretende dedicarse al desarrollo comercial, debe obtener una licencia y cumplir con los requisitos de declaración de impuestos que exige la ley. A continuación se describen algunas características y requisitos clave de una Fundación de Interés Privado:
- No emite acciones como otros tipos de sociedades
- Incluye un Documento Privado de Protectorado ante notario
- Se debe designar un beneficiario y un protectorado desde el Consejo Fundacional
- No está sujeta a órdenes judiciales de embargo o confiscación de bienes
- Capital social compartido recomendado de la empresa USD$50.000 (no obligatorio)
- Se requiere un domicilio fiscal
- Se requiere un representante legal de la empresa (un abogado panameño)
- Se debe indicar el fin/propósito de la fundación y el periodo de tiempo (indefinido o definido) que se desea que la sociedad esté abierta
- En caso de disolución – nombrar el destinatario/destino de los bienes de la fundación y el tipo de proceso de liquidación
- Debe abrirse una cuenta bancaria (este proceso puede tardar un mínimo de cuatro semanas). Deben facilitarse algunas referencias del fundador y de los protectorados.
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