En Chile inversionistas, empresarios y empresas pueden libremente elegir entre varios tipos de estructuras sociales a la hora de crear una empresa comercial. Cada tipo de vehículo social tiene sus características propias que los identifican sin perjuicio de que en muchos casos hay semejanzas y características similares entre ellos. En este artículo hablaremos sobre los tres principales tipos de sociedades comerciales en Chile: la sociedad anónima, la sociedad por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada propiamente tal.
Es menester resaltar que las tres estructuras indicadas constituyen empresas de responsabilidad limitada (LLC según su sigla en inglés) en el sentido de que la responsabilidad de los socios sólo se extiende hasta el monto de sus respectivos aportes quedando sus patrimonios personales protegidos ante eventuales acciones y derechos de los acreedores de la sociedad misma.
Tipo Más Usado en Chile: Sociedad Anónima (S.A.)
Es definida legalmente como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un Directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Las S.A. pueden ser abiertas o cerradas, serán abiertas aquellas que hacen oferta pública de sus acciones, tengan 500 o más accionistas y aquellas en que al menos el 10% del Capital suscrito pertenezca a unos 100 accionistas como mínimo. Las cerradas son las que no cumplen con ninguno de los requisitos indicados sin perjuicio de que voluntariamente pueden someterse a las normas que rigen a las abiertas.
Capital: La legislación no exige un capital mínimo para su constitución salvo para las denominadas S.A. especiales como los Bancos o Compañías de Seguros entre otras.
Administración: Directorio.
Gobierno: Directorio, Gerentes y Juntas de Accionistas.
Obligaciones: Todas las inherentes a su naturaleza y giro. Los Socios sólo responden por sus aportes. Es una sociedad de Capital y requiere de al menos dos accionistas. No se necesita el consentimiento del resto de los socios para vender sus acciones.
Dado el hecho de que para hacer oferta pública de valores se requiere cumplir con una serie de trámites previos tales como registro ante la Comisión para el Mercado Financiero etc, no se recomienda para inversionistas extranjeros al existir demasiada burocracia y por sobre todo supervisor y fiscalización por parte del Gobierno.
Sociedad por Acciones (S.p.A.)
Se trata de un tipo de sociedad de responsabilidad limitada en la cual el capital, al igual que en las S.A., está dividido en acciones que son de libre y fácil transferencia sin necesitarse el consentimiento del resto de los socios. Se creó para fomentar la inversión y emprendimientos al presentar varias ventajas tales como el hecho de que admiten un sólo accionista, la compra de acciones es rápida y simple mediante instrumento privado, casi completa libertad en lo que dice relación con la forma de administración etc.
Es sin lugar a dudas la opción más atractiva para inversionistas y entidades extranjeras que buscan ingresar al mercado Chileno.
Capital: No existe un mínimo legal pero se recomienda al menos USD$500 para evitar problemas con los Bancos a la hora de abrir una cuenta corriente empresa.
Administración: Completa libertad, se puede nombrar uno o más administradores, o bien un Directorio etc.
Gobierno: Administrador, Gerentes, Directorio y Juntas de Accionistas.
Obligaciones: Las inherentes a su naturaleza y giro.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Son sociedades de personas, no de capital, en las cuales los socios sólo responden igualmente hasta el monto de sus respectivos aportes. A diferencia de las S.A. y SpA, en este tipo de sociedad la participación no se plasma en acciones sino en un porcentaje mismo de la sociedad lo que en muchos casos resulta tremendamente poco práctico toda vez que para transferir porcentajes de la misma se requiere el consentimiento de los otros socios. Como el énfasis está en los socios y no en el capital no se recomienda para inversionistas y entidades extranjeras que busquen invertir en Chile toda vez que su estructura es muy rígida. Se necesita de un mínimo de dos accionistas.
Capital: No existe un mínimo legal pero se recomienda al menos USD 500 para evitar tener problemas con los Bancos a la hora de abrir una cuenta corriente empresa. Administración: Completa libertad, se puede nombrar uno o más administradores, o bien un Directorio etc.
Gobierno: Socios, Gerentes, Directores o Mandatarios.
Obligaciones: Las inherentes a su naturaleza y giro.
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