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Propuesta de reforma laboral en Colombia: ¿Qué puede significar para su empresa?

El nuevo presidente de Colombia es muy diferente de los líderes del pasado. Gustavo Petro es el primer líder de izquierdas de la historia del país, y como tal ha estado preparando muchas reformas para que Colombia se alinee con los valores que él defiende. La reforma laboral en Colombia es uno de estos cambios, que sin duda afectará a su negocio. Echemos un vistazo a lo que puede esperar si la reforma es aprobada por el Congreso y cómo puede afectar a los requisitos legales para iniciar un negocio en Colombia.

Es importante mantenerse al día con la reforma laboral en Colombia, con el fin de satisfacer las expectativas y seguir cumpliendo con su negocio. En el gráfico anterior se destacan varios puntos clave.

¿Qué cambiará con la nueva reforma laboral en Colombia?

Como esta reforma es integral y modificará varias condiciones laborales, sólo nos enfocaremos en los aspectos que impactarán su negocio.

  • Modificaciones a los Contratos de Trabajo
  • Terminación del Contrato de Trabajo
  • Indemnización por despido sin justa causa
  • Jornada de trabajo, permisos y licencias
  • Disposiciones Adicionales
  • Aspectos Laborales Colectivos

1 – Modificaciones de los contratos laborales:

Hoy en día, tenemos dos tipos principales de contratos: El contrato de Duración Indefinida y la Prestación de Servicios, o de Término Fijo. La principal diferencia, aparte de la duración del contrato, son las obligaciones del empresario.

En un contrato indefinido, el empresario tiene que pagar una parte del coste de la asistencia sanitaria del empleado, un tipo de seguro laboral, entre otras cosas. Además, tiene que indemnizar a cualquier trabajador que haya sido despedido sin causa justificada y el empleado es libre de renunciar en cualquier momento sin previo aviso.

En un contrato de duración determinada, el empleado tiene que ocuparse de todo por su cuenta. Además, puede prorrogarse un máximo de 3 veces.

Con la nueva reforma laboral en Colombia, los trabajadores con contrato indefinido ahora tienen que avisar con 30 días de antelación antes de renunciar, aunque no está claro si habrá alguna consecuencia por no cumplir. Además, todo contrato en el que no se especifique la duración se entenderá como indefinido.

El contrato de duración determinada es el más afectado, según la reforma. Hoy en día, muchas empresas utilizan contratos de duración determinada para trabajos o puestos que normalmente se clasificarían como Indefinidos para no pagar el seguro médico del trabajador.

Eso va a cambiar, ya que serán la excepción, lo que significa que la empresa tiene que indicar expresamente las necesidades temporales que tiene para que no se utilice para cubrir necesidades permanentes.

También hay que especificar la duración del contrato, aunque se puede prorrogar tantas veces como sea necesario, siempre que la duración total del contrato no supere los dos años.

2 – Extinción del contrato de trabajo:

Se van a introducir nuevos criterios de razonabilidad y proporcionalidad para valorar las infracciones tanto del empresario como del trabajador a la hora de extinguir el contrato de trabajo por “Causa Justa”. También se introduce la obligación para el empresario de realizar un expediente de regulación de empleo previo a cualquier extinción, de lo contrario, puede ser declarado ineficaz.

La reforma también ha reforzado la estabilidad laboral, ya que se requiere una autorización adicional para que un despido sea efectivo en algunos casos concretos:

En el caso de un trabajador con fuero sindical, se requiere autorización de un juez laboral; en el caso de otros trabajadores protegidos, como embarazadas y discapacitados, se requiere autorización del inspector de trabajo, a menos que la persona haya sido contratada bajo estas condiciones y consten explícitamente en el contrato.

Estas medidas se establecen para evitar la discriminación en el trabajo, por lo que si el trabajador considera que ha sido despedido por su condición, puede recurrir a los tribunales laborales. En estos casos, el empresario tendrá la obligación de demostrar que el despido no se basó en razonamientos discriminatorios, sino objetivos.

3 – Indemnización por despido sin justa causa:

Como se ha dicho antes, el trabajador debe ser indemnizado cuando es despedido sin justa causa. He aquí los principales cambios:

  • En los contratos temporales, la indemnización mínima pasa de 15 a 45 días de salario.
  • En los contratos indefinidos, la cosa cambia un poco:

Hoy en día, la indemnización en los contratos indefinidos viene determinada por el salario y el tiempo que el empleado lleva trabajando en esa empresa:

  • Los trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos mensuales tienen derecho a 30 días de salario, con 20 días adicionales por año trabajado en la empresa.
  • Los trabajadores que ganen más de 10 salarios mínimos mensuales tienen derecho a 20 días de salario, con 15 días adicionales por año trabajado en la empresa.

La reforma laboral en Colombia eliminará esta diferenciación, y todos los trabajadores tendrán derecho a la misma compensación, independientemente de cuánto ganen.

  • Cada trabajador tendrá derecho a 45 días de salario, con 45 días adicionales por año trabajado en la empresa.

4 – Horas de trabajo y ausencias:

Se reducirán las horas de trabajo semanales, las horas extra y las vacaciones serán ahora más caras, se introducen permisos obligatorios adicionales y se amplían las horas de trabajo nocturno (que se pagan más que las diurnas).

La semana laboral pasará de 48 a un máximo de 42 horas. Esto significa que los sábados se entenderán ahora como horas extra, que junto con el trabajo en domingos y festivos se pagarán ahora con un recargo del 100% del salario ordinario, en lugar del 75% actual. El trabajo nocturno se ampliará en 3 horas, y ahora será de 18:00 a 6:00 horas.

Además, se ampliará el concepto de “calamidad doméstica”. Se incluye “cualquier acontecimiento personal o familiar, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte al normal desarrollo de las actividades del trabajador”.

Por último, se introducen dos nuevos permisos obligatorios y se amplía uno:

  • Acudir a las citas médicas programadas o de urgencia, entre las que se incluyen que la trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorrea o tensión abdominal debida a la menstruación.
  • Para atender obligaciones escolares como tutor legal de hijos o familiares directos menores de edad.
  • El permiso de paternidad será ahora de 12 semanas (3 meses).

5 – Disposiciones adicionales:

Esto afecta a los salarios, así que preste mucha atención:

El reajuste salarial anual será como mínimo igual a la variación del IPC al 31 de diciembre del año anterior para los trabajadores que ganen dos o menos salarios mínimos mensuales.

Si el trabajador no puede trabajar por culpa del empleador, éste no puede negarse a pagar el salario por los días que el empleado no ha trabajado. Esto significa que, si el empresario pide al trabajador que no trabaje, tiene que pagarle esos días.

6 – Aspectos laborales colectivos

Este es el aspecto más importante de la reforma laboral en Colombia, y probablemente tendrá el mayor impacto en su negocio, ya que implica muchos temas diferentes:

Los cambios propuestos a las regulaciones que rodean a los sindicatos y la negociación colectiva incluyen varios puntos clave.

La definición de “empleador” se ampliará para abarcar a los contratistas y sus organizaciones, lo que permitirá incluir a los contratistas en las asociaciones sindicales.

Además, los convenios colectivos que se negocien con al menos una quinta parte del número total de trabajadores o empleados de una empresa o grupos de empresas se extenderán a todos los trabajadores de ese nivel, estén o no sindicados.

Las negociaciones para la negociación colectiva deben llevarse a cabo con unidad del acuerdo negociador, unidad de la comisión negociadora, unidad de la mesa negociadora, y concluir con la firma de un único convenio colectivo en cada nivel.

No obstante, están prohibidos los convenios colectivos que tengan por objeto la fijación de condiciones de trabajo y empleo, así como aquellos convenios que tengan por objeto o efecto encomendar la ejecución de obras o servicios a favor de terceros a cambio de un precio a las organizaciones de trabajadores.

Por último, hablemos de las huelgas. Si no se cumplen las condiciones de trabajo, serán cada vez más frecuentes, ya que estarán más protegidas por el Estado.

Los cambios propuestos en la normativa sobre el derecho de huelga incluyen varios puntos clave.

En primer lugar, se redefine el derecho de huelga, y ahora el Estado tendrá que garantizar que todos los trabajadores, sindicados o no, tengan el derecho fundamental a la huelga en todas sus formas, incluidas las huelgas parciales. El derecho de huelga también se contempla ahora en las empresas o entidades que prestan servicios públicos.

Toda huelga debe cumplir los requisitos legales para ser declarada. Prueba de ello es cómo se regulan ahora las reglas de mayoría para la aprobación de la huelga:

Para que los trabajadores puedan hacer huelga en el marco de la negociación de un convenio de empresa, ésta debe ser aprobada por la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato o sindicatos implicados en el conflicto cuando representen al menos a un tercio de los trabajadores de la empresa; y las huelgas ahora sólo pueden iniciarse previo preaviso de dos días al empresario, salvo en el caso de huelga imputable al empresario.

Los supuestos en los que la huelga se considera ilegal se han limitado a sólo tres escenarios:

  1. Cuando en los servicios esenciales no se cumpla con la prestación de los servicios mínimos, cuando no sea pacífica o cuando no se preavise cuando sea necesario.
  2. El empresario ya no puede despedir a los trabajadores que hayan declarado legalmente una huelga y se eliminan las sanciones que el empresario puede ejercer contra los responsables de una huelga ilegal.
  3. Se elimina la duración máxima de la huelga de 60 días, y los trabajadores bajo autonomía sindical pueden prolongarla hasta que lo estimen pertinente o solicitar la convocatoria de un tribunal de arbitraje en cualquier momento.
La reforma laboral propuesta en Colombia tendrá repercusiones en varias categorías laborales especiales. El gráfico anterior muestra algunas de las categorías que deberían esperar cambios.

¿Cómo puede afectar a su empresa la Reforma Laboral en Colombia?

Las condiciones de trabajo en Colombia están a punto de cambiar drásticamente, tanto si se acepta ésta como otras versiones de la Reforma Laboral.

Todavía no hay forma de saber si estos cambios serán buenos para su empresa en concreto. Entender los cambios propuestos será beneficioso para su negocio a largo plazo, ya que el cumplimiento de los requisitos legales en Colombia ayudará a evitar sanciones.

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Michael Gil
Michael Gil

Jefe de Gabinete de Biz Latin Hub Michael Gil es un profesional colombiano que ha desempeñado responsabilidades de director general en varias industrias y ha sido director financiero y de estrategia con más de 30 años de experiencia.
Michael ha sido miembro activo de la junta directiva de varias empresas.
Actualmente forma parte de la junta directiva de una aseguradora de crédito líder en Colombia y de una Institución de Salud y ha formado parte de las juntas directivas de organizaciones sin ánimo de lucro, y es consultor de empresas de nueva creación, en crecimiento y en dificultades.
Es licenciado en Administración de Empresas, Especialista en Negocios Internacionales, MBA Esade/ UCLA, CFO Program/Chicago Booth, y Liderazgo y Pensamiento Estratégico/Cornell University.

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