En junio de 2020 se introdujo un nuevo decreto para mejorar el acceso a la residencia fiscal en Uruguay. El país está considerado como uno de los lugares más favorables para obtener la residencia y un segundo pasaporte. Uruguay se caracteriza por ser un país abierto a la inversión con una política migratoria que brinda un marco de seguridad pública, jurídica y económica a los extranjeros. El régimen ha sido un éxito hasta la fecha.
El 11 de junio de ese año, el presidente Luis Lacalle Pou anunció el Decreto 163/20 con el fin de flexibilizar los requisitos para obtener la residencia fiscal en Uruguay. Una persona física que cumpla con los nuevos requisitos de elegibilidad basados en el interés económico, tales como constitución de una empresa en Uruguay puede obtener la residencia fiscal en el país.
Puntos clave del Decreto 163/20 para obtener la residencia fiscal en Uruguay
El nuevo Decreto esboza 2 condiciones clave para obtener la residencia fiscal en Uruguay:
- Inversión en propiedades por un valor superior a UI$3.500.000 (aproximadamente USD$370.000) y presencia efectiva en territorio uruguayo durante 60 días en el año calendario.
- Participación directa o indirecta en una empresa con un valor superior a UI$15.000.000 (aproximadamente USD$1.585.000) y que genere al menos 15 nuevos empleos directos en relación de dependencia.
Normativa previa para la residencia fiscal
Anteriormente, la normativa uruguaya establecía que una persona física sería considerada residente fiscal en Uruguay si cumplía alguna de las siguientes condiciones:
- Que la persona permanezca en territorio uruguayo más de 183 días durante el año calendario. Las ausencias esporádicas que no superen los 30 días naturales seguirán computándose en este cálculo, salvo que la persona haya acreditado residencia fiscal en otro país.
- Que la base de las actividades de la persona o sus intereses económicos o vitales residan en territorio nacional.
Nota: En este contexto, los intereses vitales corresponden a una persona que reside habitualmente en Uruguay, su cónyuge y sus hijos menores de edad.
Los intereses económicos corresponden a una persona cuyas actividades generan un mayor volumen de ingresos dentro del país que en cualquier otro.
Como residente fiscal, la inversión de la persona cumple una de las siguientes características:
Intereses económicos para la inversión en bienes inmuebles
Una inversión en bienes inmuebles valorada en más de UI$15.000.000 (aproximadamente USD$1.585.000), teniendo en cuenta el coste fiscal actualizado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Intereses económicos para la inversión en una empresa con un proyecto promovido
Un individuo que posea directa o indirectamente una inversión en una empresa por un valor superior a UI$45.000.000 (aproximadamente USD$4.755.000) y que dicha empresa posea actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional según la ley de inversiones.
Nuevas condiciones para las inversiones y la residencia fiscal
A raíz de lo anterior, el decreto 163/20 introdujo criterios adicionales de elegibilidad para obtener la residencia fiscal a través de la inversión:
1. Intereses económicos para la inversión en bienes inmuebles más presencia en Uruguay
Poseer una inversión en inmuebles por un valor superior a UI$3.500.000 (aproximadamente USD$370.000) y una presencia efectiva en territorio uruguayo de 60 días en el año calendario. La norma también establece que en caso de que no se realicen nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble.
2. Intereses económicos para la inversión de las empresas más creación de empleo
Poseer una participación directa o indirecta en una empresa con un valor superior a UI$15.000.000 (aproximadamente USD$1.585.000) y que genere al menos 15 nuevos puestos de trabajo directos en relación de dependencia, a tiempo completo, en el año natural y que no impliquen una disminución de puestos de trabajo en empresas relacionadas.
Al solicitar la residencia fiscal en Uruguay, asegúrese de tener en cuenta los siguientes elementos:
- El cumplimiento de cualquiera de las causales mencionadas hace que una persona pueda optar a la residencia fiscal en Uruguay. Esto significa que deben adherirse al régimen fiscal uruguayo
- En el caso de las causas económicas de las inversiones, se aplican a menos que el contribuyente demuestre su residencia fiscal en otro país
- Se tienen en cuenta los acuerdos internacionales para evitar la doble imposición
- La obtención de rentas de capital exclusivamente puras, incluso cuando todos los activos estén situados en la República, no da derecho a la residencia fiscal. Sus actividades deben corresponder a la remuneración de tareas realizadas en Uruguay.
Acuerdo firmado con Argentina
Uruguay firmó un acuerdo con Argentina para ayudar a los residentes argentinos a obtener la residencia fiscal en Uruguay.
Este acuerdo establece que:
- La persona será considerada residente en Uruguay si dispone de una vivienda permanente
- Si la persona tiene un domicilio permanente en ambos Estados, se le considerará residente del Estado con el que tenga vínculos personales y económicos más estrechos
- Si no se puede determinar el interés vital de la persona, o si no dispone de un domicilio permanente en ninguno de los dos Estados, se considerará residente únicamente del Estado en el que viva habitualmente
- Si residen habitualmente en ambos Estados, o no reside en ninguno de ellos, se considerará residente únicamente del Estado del que posea la nacionalidad
- Si la persona es nacional de ambos Estados, o no de ninguno de ellos, las autoridades competentes de Uruguay y Argentina resolverán el caso de mutuo acuerdo.
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Debido al nuevo régimen fiscal de Uruguay, a la seguridad jurídica y a la facilidad para mover capitales y hacer negocios dentro y fuera del país, Uruguay es una economía líder que ofrece oportunidades que no se encuentran fácilmente en los países sudamericanos. Con este decreto, el país espera ver mayores niveles de inversión por parte de extranjeros.
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