De acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a diciembre del 2015, la minería representa más del 50% de las divisas, el 20% de la recaudación fiscal y el 14.36% del Producto Bruto Interno (PBI). A Junio del 2016, La Agencia de Promoción a la Inversión Privada (ProInversión) registra que el 23 % del total de la Inversión Extranjera Directa (IED) de Perú está enfocada en el sector minero, teniendo a España, Reino Unido y Estados Unidos, como los principales países aportantes.
Aspectos Generales de la Ley de Promoción de Inversiones.
Dada la importancia del sector minero en la economía, no es de sorprender que el Estado peruano ofrezca varios incentivos a inversionistas con el fin de promover la actividad minera.
Bajo este contexto, la Ley de Promoción de Inversiones, aprobada en noviembre de 1991 por Decreto Legislativo 708, desarrolla diversos temas, entre los cuales cabe destacar los referentes a: beneficios, garantías, medidas de promoción a la inversión, aspectos administrativos y medio ambiente. Así mismo, desarrolla los beneficios básicos otorgados a los titulares de la actividad minera en el país que deben ser conocidos por todo aquel inversionista para implementar su contabilidad, nómina y tributación conforme a ellos.
Beneficios de la Ley.
Según el Decreto legislativo Nº 708 hace mención sobre los beneficios básicos, que tienen por objeto promover la inversión privada en la actividad minera peruana, lo cuales son los siguientes:
- Estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa.
- Al tiempo de la distribución de dividendos, el titular de la actividad minera pagará como Impuesto a la Renta el que le corresponda, computado sobre el monto a distribuir, sin perjuicio del impuesto al dividendo a cargo del accionista.
- El estado reconocerá al titular de la actividad minera la deducción de tributos internos que incidan en su producción, ya sea por exportación o venta local.
- Las inversiones que realicen los titulares de la actividad minera en infraestructura, previamente aprobados, que constituyan servicio público, serán deducibles del impuesto a la renta.
- No constituye base imponible de los tributos a cargo de titulares de actividad minera, las inversiones que realicen en infraestructura de servicio público previamente aprobadas, ni los activos destinados a satisfacer obligaciones de vivienda y bienestar a que se refiere el artículo 323 del Decreto Legislativo Nº 109 de la Ley General de Minería.
- La compensación del costo de las prestaciones de salud a sus trabajadores y dependientes
- La participación en la renta que produzca la explotación de los recursos minerales a que se refiere el artículo 121 de la Constitución Política, se traduce en la redistribución de un porcentaje del Impuesto a la Renta que paguen los titulares de actividad minera
- No discriminación referente a regulación, tipo de cambio u otras medidas de política económica.
- Libertad de remisión de utilidades, dividendos, recursos financieros y libre disponibilidad de moneda extranjera en general
- Simplificación administrativa para celeridad procesal.
- La no aplicación de un tratamiento discriminatorio respecto a otros sectores de actividad económica.
Resulta clave para cualquier inversionista nacional o extranjero, conocer y aprovechar los beneficios que ofrece el Perú, a través de su regulación de promoción de las inversiones, para lo cual, es básico contar con el asesoramiento profesional adecuado.
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