Según las cifras de Inversión Extranjera Directa (IED) del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), en el año 2015 ésta ascendió a 6,861 millones de dólares y se proyecta que descenderá a 4,596 millones de dólares en 2016. Asimismo, según Proinversión, el saldo de IED como aportes de capital al 30 de junio de 2016 ascendió a 24,568 millones de dólares en 2015. La diferencia entre estas dos cifras, es que la del BCRP incluye en sus cálculos la reinversión de utilidades y los préstamos netos con la casa matriz entre inversionistas y sus empresas afiliadas.
Datos Proinversión
Por su lado, los datos de Proinversión surgen a partir las declaraciones presentadas por inversionistas o empresas receptoras ante esta entidad en cumplimiento al Decreto Legislativo 662 o la Ley de promoción de las inversiones extranjeras. Adicionalmente, el registro a cargo de Proinversión da cuenta de los aportes realizados al capital social, e incluyen la transferencia entre personas domiciliadas y no domiciliadas, de una empresa peruana, provenientes del exterior y canalizados a través del Sistema Financiero Nacional.
El Título II de la Ley de promoción de las inversiones extranjeras ofrece a los inversionistas extranjeros estabilidad jurídica que establece lo siguiente:
Los inversionistas extranjeros pueden celebrar convenios con el Estado para garantizar la estabilidad de:
- El régimen tributario vigente al celebrarse el convenio.
- El régimen de libre disponibilidad de divisas.
- El derecho de transferir al exterior sus capitales provenientes de inversiones extranjeras, de los dividendos o utilidades provenientes de su inversión y las contraprestaciones por el uso de bienes en el país.
- El derecho a utilizar el tipo de cambio de compra más favorable al realizar la operación cambiaria.
- El derecho a la no discriminación entre inversionistas extranjeros e inversionistas nacionales.
Sólo se pueden acoger al régimen de estabilidad los inversionistas extranjeros que cumplan en un plazo no mayor a dos años a partir de la firma del convenio a:
- Realizar aportes dinerarios al capital de una empresa establecida o por establecerse o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros por un monto no inferior a dos millones de dólares.
- Realizar aportes dinerarios al capital de una empresa establecida o por establecerse o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros por un monto no inferior a 500 mil dólares, siempre que:
- La inversión genere directamente más de 20 puestos de trabajo permanentes.
- La inversión genere directamente no menos de dos millones de dólares de ingreso de divisas por concepto de exportaciones durante los tres años siguientes a la firma del convenio.
Empresas constituidas o ya establecidas en Perú con nuevos aportes de capital extranjero, gozarán los derechos de estabilidad de los regímenes:
- De contratación de trabajadores.
- Especiales orientados a la exportación.
- Los convenios de estabilidad se otorgan por un plazo de 10 años.
- No se limita ni afecta el derecho de inversionistas extranjeros de acceder a beneficios mediante otros dispositivos legales.
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