El tratamiento de los ingresos extranjeros obtenidos por los residentes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional se encuentra regulado en el título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); dichos ingresos pueden ser en:
- Efectivo.
- Bienes.
- Servicios.
- Crédito.
- Los determinados presuntivamente por las autoridades fiscales.
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 9 menciona que se les considera residentes en territorio nacional a las:
1.- Personas Físicas que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las Personas Físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se consideraran residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerara que el centro de intereses vitales esta en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en los siguientes supuestos:
- Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tenga fuente de riqueza en México.
- Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
2.- Personas Morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. En base a lo mencionado anteriormente podemos concluir que para determinar si una Persona Física es residente nacional o extranjero no importa su nacionalidad si no el lugar donde se encuentre su residencia (Estado de residencia).
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