Descubre cuándo deben realizar las empresas un estudio de precios de transferencia en Colombia, y los cambios en el entorno normativo que podrían afectar a tus actividades.
Los precios de transferencia son un concepto amplio acuñado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que engloba un conjunto de obligaciones para los grupos de empresas multinacionales que desarrollan transacciones comerciales entre sus empresas miembros.
¿Qué es un estudio de precios de transferencia en Colombia?
En su definición más básica, según la OCDE, un precio de transferencia es “un precio, adoptado a efectos contables, que se utiliza para valorar las transacciones entre empresas afiliadas integradas bajo la misma dirección a niveles artificialmente altos o bajos con el fin de efectuar un pago de ingresos no especificado o una transferencia de capital entre dichas empresas”.
En el desarrollo de esa definición, la OCDE emitió un conjunto de recomendaciones que han sido adoptadas progresivamente por las legislaciones internas de los países miembros, entre ellos Colombia.
En esencia, la normativa sobre precios de transferencia pretende reducir el traslado de beneficios de una jurisdicción a otra mediante transacciones internas dentro de un grupo empresarial. Cualquier transacción realizada con una empresa dentro del mismo grupo empresarial debe hacerse en condiciones de mercado.
¿Quién y cómo debe cumplir la normativa sobre estudios de precios de transferencia en Colombia?
Colombia, como miembro recientemente aceptado de la OCDE, ha incluido en su normativa las recomendaciones de la organización en materia de precios de transferencia. El país cuenta con un régimen permanente que las empresas deben cumplir según lo dispuesto en el Código Tributario desde el artículo 260-2 al 260-11.
La DIAN(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) es la autoridad tributaria colombiana encargada de administrar la normativa sobre precios de transferencia en Colombia
Principio del brazo parado
El nivel más básico de cumplimiento se aplica a toda empresa que realice operaciones con empresas vinculadas, independientemente de su importe. Toda transacción entre partes vinculadas debe realizarse siguiendo el “principio de igualdad de condiciones”, que exige que toda operación se realice en las mismas condiciones de precio, calidad y cantidad que si se realizara con un tercero no vinculado.
Entre las empresas que deben cumplir el principio del brazo estable se incluyen las siguientes:
- con un patrimonio bruto superior a COP$3.427.000.000 en el último año gravable, y/o
- un ingreso bruto superior a COP$2.090.470.000 en el año gravable en curso, y/o
- que realizaron transacciones con partes situadas en países con diferentes normas fiscales o zonas de libre comercio
Estas empresas deben informar a la DIAN a través de una “Declaración informativa“.
Archivos maestros y locales
El segundo nivel de cumplimiento en materia de precios de transferencia en Colombia se refiere al diligenciamiento de los Expedientes Maestro y Local. Estos documentos son obligatorios para las empresas obligadas a cumplir con el requisito de Declaración Informativa, que además realicen operaciones con:
- empresas vinculadas por encima de la cantidad de COP$1.542.150.000, o
- terceros no vinculados en países con normas tributarias diferentes por montos superiores a COP$342.700.000 durante el período gravable.
Un documento del Fichero Maestro debe describir la composición del grupo multinacional, identificar las empresas matriz y filiales, la ubicación de la sede central e incluir la información relevante de las actividades del grupo.
Los expedientes locales deben detallar la descripción de cada operación realizada por la empresa contribuyente colombiana con cada una de las demás empresas dentro del grupo o en otras jurisdicciones, demostrando que cada operación se realizó cumpliendo con el régimen de precios de transferencia en Colombia.
Informe país por país
Por último, hay un tercer documento denominado informe País por País. Este informe debe incluir la descripción de los ingresos generados y los impuestos pagados por cada empresa miembro del grupo, además de las métricas de rendimiento financiero del grupo en su conjunto.
Este último nivel de cumplimiento es obligatorio para los siguientes contribuyentes:
1. Las empresas controladoras (matrices) del Grupo Empresarial Multinacional que:
- Sean residentes fiscales en Colombia
- Tener empresas vinculadas ubicadas en el extranjero
- Son la empresa líder del grupo, lo que significa que no hay otras empresas por encima en la estructura del grupo
- Están obligados a presentar estados financieros consolidados
- Han devengado más de COP$2.884.167.000 en ingresos operativos (Grupo consolidado)
2. Empresas no matrices en Colombia que han sido designadas por la matriz del Grupo para cumplir con esta obligación.
3. Empresas no matrices ubicadas en Colombia cuando:
- Los ingresos de la empresa representan al menos el 20% de los ingresos totales del grupo
- La empresa matriz aún no ha presentado el informe País por País para esa empresa no matriz en su país de residencia
- Han devengado más de COP$2.884.167.000 en ingresos operativos (Grupo consolidado).
¿Cómo se han visto afectados los estudios sobre precios de transferencia en Colombia por Covid-19?
Colombia está actuando para reducir la presión fiscal sobre los contribuyentes en tiempos difíciles provocados por Covid-19.
En la práctica, el país está tomando medidas para ampliar los plazos de declaración del impuesto sobre la renta, el IVA y algunos impuestos locales.
Sin embargo, el gobierno colombiano no ha prorrogado los plazos ni ha otorgado concesión alguna en materia de precios de transferencia, por lo que se espera que los contribuyentes cumplan con estas obligaciones a partir de julio de 2020, como se muestra a continuación. La DIAN ha expedido una resolución que contiene los pasos para que los contribuyentes cumplan con la presentación de los documentos de precios de transferencia en su totalidad a través de su plataforma digital.
Nota: los contribuyentes que no cumplan estos requisitos en las fechas establecidas se exponen a sanciones por presentación tardía o por no presentación, respectivamente, y pueden ver rechazados sus gastos a efectos del impuesto sobre la renta.
Fechas de presentación de la declaración informativa y del expediente local:
Último dígito del NIF | Plazo 2020 |
0 | 7 de julio |
9 | 8 de julio |
8 | 9 de julio |
7 | 10 de julio |
6 | 13 de julio |
5 | 14 de julio |
4 | 15 de julio |
3 | 16 de julio |
2 | 17 de julio |
1 | 21 de julio |
Fechas de presentación del Fichero Maestro y del Informe País por País:
Último dígito del NIF | Plazo 2020 |
0 | 10 de diciembre |
9 | 11 de diciembre |
8 | 14 de diciembre |
7 | 15 de diciembre |
6 | 16 de diciembre |
5 | 17 de diciembre |
4 | 18 de diciembre |
3 | 21 de diciembre |
2 | 22 dic |
1 | 23 dic |
Buscar asesoramiento para realizar un estudio de precios de transferencia en Colombia
Colombia cuenta con un completo conjunto de normas que las empresas deben seguir para cumplir el régimen de precios de transferencia y evitar sanciones por parte de las autoridades fiscales del país.
Es importante que toda empresa que forme parte de un grupo empresarial y las empresas que realicen transacciones con partes de otras jurisdicciones controlen estas normativas en Colombia como en cualquier otra jurisdicción en la que se lleven a cabo actividades. Para ayudarte en este proceso, contrata a un especialista local en asesoramiento fiscal que pueda orientarte y asesorarte y garantizar el cumplimiento de la ley por parte de tu empresa.
Nuestros expertos de Biz Latin Hub pueden ayudarte a comprender y navegar por la normativa sobre precios de transferencia en Colombia y en toda la región latinoamericana.
Ponte en contacto con nosotros hoy mismo para que podamos facilitar a tu empresa el cumplimiento de los precios de transferencia y optimizar las oportunidades de crecimiento.
Obtenga más información sobre nuestro equipo y autores expertos.