Las organizaciones no gubernamentales u ONG de Costa Rica deben tener en cuenta las políticas contra el blanqueo de dinero, y cómo deben aplicarlas a sus organizaciones para cumplir los requisitos legales locales.
Descubre la legislación relacionada y los grupos pertinentes que apoyan la lucha contra el blanqueo de capitales para las ONG en Costa Rica y América Latina, y cómo puedes proteger a tu organización.
Políticas de lucha contra el blanqueo de capitales en Costa Rica
Desde 1988, Costa Rica trabaja en la seguridad contra el narcotráfico y otras actividades derivadas de actos ilícitos. En ese mismo año, se creó la “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas” (Ley 7093) para combatir los actos delictivos que afectan a la convivencia social, el desarrollo y la calidad de vida de sus ciudadanos.
Esta Ley se modifica y refuerza constantemente. Hoy incluye una cobertura específica sobre “blanqueo de dinero y financiación del terrorismo”. Tras estas modificaciones en la ley, sus artículos, reglamentos y otras directrices dictadas, la ley supervisa ahora el movimiento de capitales en la economía. Trata de garantizar que queden al descubierto los movimientos ilegales, como el flujo de capitales de origen y destino dudosos.
¿Necesitan las ONG políticas antiblanqueo?
Las ONG de Costa Rica deben tener una política contra el blanqueo de dinero. Sus políticas dependen de su línea de negocio y de los medios que utilicen para gestionar sus ingresos. Aunque la entidad jurídica esté clasificada como Organización Sin Ánimo de Lucro (OSAL), debe estar debidamente registrada y cumplir la legislación local. Es especialmente importante que cumplan las iniciativas internacionales de cumplimiento que regulan la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
¿De dónde proceden las políticas contra el blanqueo de capitales?
El blanqueo de dinero en América Latina suele tener un vínculo directo con los grandes capitales implicados en actividades ilegales. A nivel local, las instituciones del sector financiero deben contribuir a su economía y cumplir estrictamente las leyes y los mecanismos necesarios para impedir que el dinero mal habido entre en sus sistemas.
Hay dos consecuencias negativas principales de las actividades relacionadas con el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo que dan lugar a la creación de políticas contra dichas actividades. A nivel local, estas consecuencias incluyen el aumento de la violencia, problemas de salud pública, inseguridad, reducción de la inversión extranjera, desconfianza en el sector financiero y desconfianza de los inversores. A nivel internacional, las consecuencias incluyen barreras al comercio internacional, reputación negativa del país y calificaciones de alto riesgo.
Las preocupaciones comunes de varios países y organizaciones internacionales dan lugar a iniciativas que pretenden crear un marco de actuación o políticas contra el blanqueo de dinero. Desde 1989, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) identifica los puntos vulnerables a nivel nacional para proteger el sistema financiero internacional de un uso indebido. El GAFI emite recomendaciones para que los países mejoren sus controles.
¿Quién forma parte del GAFI y cuál es su importancia en las políticas contra el blanqueo de capitales?
El GAFI y el GAFILAT (Grupo Latinoamericano de Acción Financiera) emiten recomendaciones con esquemas completos de medidas para prevenir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
El GAFILAT está formado por los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Costa Rica. Los países observadores del grupo son: Alemania, Canadá, España, Estados Unidos de América, Francia y Portugal. Las asociaciones observadoras del grupo son:
- Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
- Banco Mundial (BM)
- Fondo Monetario Internacional (FMI)
- Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas y Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICAD y CICTE)
- Naciones Unidas (ONU) a través de las Oficinas contra la Droga y el Delito, así como de la Secretaría del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad
- Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).
¿Qué cambió en Costa Rica que desencadenó las políticas contra el blanqueo de capitales?
Costa Rica recibió recomendaciones de organizaciones internacionales para evitar su inclusión en la lista de países grises conocidos por el blanqueo de dinero. La última reforma de Costa Rica afecta a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y financiación del terrorismo.
De acuerdo con el reglamento de esta ley, las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) deben registrarse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), si envían o reciben dinero de jurisdicciones clasificadas internacionalmente como riesgosas. Asimismo, deben hacerlo si existe vinculación con matrices, sucursales o subsidiarias extranjeras ubicadas en dichas jurisdicciones riesgosas.
Ante esta circunstancia, las OSFL deben mantener actualizada su información registral ante la Superintendencia General de Entidades Financieras. Esto además de acatar todas las disposiciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) para la prevención y la lucha contra la legitimación de capitales.
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