La base fundamental para cualquier empresa, son sus empleados. Ellos serán los responsables de hacerla crecer o fracasar. Argentina cuenta con algunas de las mejores universidades de la región, las cuales proveen profesionales ampliamente capacitados de todas las ramas. Pero, ¿cuál es la mejor forma de contratar a estos trabajadores? Para contestar esa pregunta es necesario conocer las siguientes opciones:
Diferentes formas de Contratación: Empleados Propios
Es la forma básica de contratación. Podrá contratar empleados propios, los cuales estarán bajo su dependencia económica, jurídica y técnica, y a los cuales deberá abonar regularmente un sueldo a cambio de su trabajo. Los mismos serán empleados en relación de dependencia directa con el empleador. Dependiendo de las características de su negocio, podrá optar por varias modalidades de contratación de personal propio. Para todos ellos, se deberán abonar los aportes y las contribuciones correspondientes a la relación laboral. Además, el trabajador deberá cumplir una jornada de trabajo y las condiciones establecidas por el empleador. Por último, en caso de que la relación laboral se extinga por culpa del empleador sin justa causa, el empleado tendrá derecho a una indemnización a cambio.
Empleados de Agencias o de Contratistas
Es posible contratar agencias de trabajo que aporten o suministren los profesionales requeridos, o a firmas contratistas con sus propios empleados que se ocupen regularmente de trabajos específicos dentro del negocio de un tercero. Si bien estos trabajadores prestaran tareas en el lugar que indique quien contrate la agencia y estarán bajo su dirección, serán remunerados por la agencia o el contratista, por lo que no tendrán dependencia económica con el contratante. En este caso serán empleados en relación de dependencia con su empleador, pero desarrollarán sus tareas a favor de un tercero. Una suerte de relación de
dependencia indirecta. La normativa laboral argentina es especialmente sensible en este punto, ya que en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo se establece que se hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social. Es por ello, que para casos de incumplimiento del contratista de sus obligaciones, el empleado podrá hacer responsable solidario también al contratante.
Trabajador Independiente o Contratista
Si se quiere evitar la contratación directa de personal, para evitar el pago de los aportes y las contribuciones correspondientes a la relación laboral, y evitar tener que abonar una indemnización en caso de que la relación laboral se extinga prematuramente, es posible contratar profesionales independientes o contratistas, bajo un contrato de locación de servicios. Estos trabajadores no se encontrarán en relación de dependencia con su empleador, sino que serán contratados para realizar una tarea específica, aun cuando esta pueda mantenerse en el tiempo, por lo tanto, la relación puede terminarse en cualquier momento, o cuando se termine el trabajo o la duración por la que fue contratado. En este supuesto, no se deben abonar las cargas sociales correspondientes a una relación de dependencia, ya que es el contratista quien se ocupa de tributar por sí mismo. En contrapartida, la persona contratada bajo esta modalidad, podrá tener varios clientes o “empleadores” distintos, y será autónomo, es decir, brindará sus servicios de manera independiente y no estará sujeto ni subordinado a la dependencia de otro sujeto. Es necesario ser cuidadoso en la relación bajo esta modalidad, ya que la jurisprudencia a interpretado como la existencia de una relación de dependencia oculta en ocasiones en que sujetos contratados bajo una locación de servicios se encontraban bajo la dependencia económica, técnica y jurídica del contratante, y por lo tanto se han visto obligados a abonar las cargas sociales correspondientes a ello.
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