Cómo constituir una sociedad en México

¿Crear una Sociedad en México? – Abogado en México

En los últimos años, México ha experimentado un crecimiento económico debido a la reforma de sectores importantes, como el energético, el fiscal, el de justicia y el financiero. Gracias a estas reformas, la economía del país está volviendo a crecer, lo que indica que la reforma ha tenido éxito. Especialmente la reforma en el sector energético, que ha atraído inversiones extranjeras en los últimos años. Según un encuesta de la OCDE (la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), una mayor aplicación se sumará al crecimiento económico de México y puede hacer aún más atractivo para los inversores establecer una empresa en México. Pero, ¿cómo hacerlo? Este artículo te explica cómo crear una empresa en México.

¿Cuáles son los Primeros Pasos para Constituir una Sociedad en México?

determinación del nombre y tipo de empresa
Los primeros pasos para constituir una sociedad en México consisten en determinar la razón social y el tipo de sociedad.

El primer paso para constituir una empresa en México, es crear el nombre de la empresa. Puede incluir los servicios que ofreces o el nombre de la empresa extranjera, o ambos. Asimismo, debe darse el objeto social para evaluar la posibilidad de realizar las operaciones de la empresa, considerando que hay actividades que sólo están autorizadas por empresas plenamente mexicanas.

El segundo paso para constituir una empresa en México, es determinar si la empresa será una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada. La Sociedad de Responsabilidad Limitada es recomendable si el holding también es una Sociedad de Responsabilidad Limitada y sus beneficios de que las pérdidas en la Sociedad Mexicana pueden deducirse en la Sociedad Estadounidense. A continuación una breve explicación de cómo funciona una SRL en México:

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ACCIONESResponsabilidad de los socios de pagar sólo su aportación: La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad entre socios que sólo están obligados a pagar sus aportaciones. Existe bajo una denominación y está formada exclusivamente por socios cuya obligación se limita al pago de sus participaciones.

Los socios se denominan asociados, y son las figuras centrales de este tipo de empresa(intuitu personae, que significa atención a la persona), por lo que suelen participar en la administración y el éxito de la empresa depende en gran medida de sus conocimientos.

Las aportaciones de los socios son de capital (dinero o bienes). Las aportaciones de trabajo o industria están prohibidas.

Contempla dos tipos de Juntas: la Junta General de Socios (para tratar asuntos que afectan a todos los socios) y las Juntas Especiales (para asuntos que sólo afectan a una categoría específica de socios).

El capital está representado por partes sociales.

Pueden existir partes sociales de valor desigual, pero cada socio sólo puede tener una parte social. Las partes sociales serán múltiplos de $ 1,00 (un peso 00/100, Mx Cy).

Cuando la sociedad de responsabilidad limitada es de capital variable, los socios pueden tener dos partes sociales: una parte social representativa del capital fijo y otra parte social representativa del capital variable. Pueden emitirse partes sociales privilegiadas, éstas confieren beneficios privilegiados pero están limitadas para votar en las juntas de socios.

A diferencia de las acciones, las partes sociales no son instrumentos de crédito, ya que sólo son una cotización de intereses para los socios. Para su transmisión, es necesario el consentimiento de la mayoría de los socios.

No existe un mínimo de capital regulado por ley.

ADMINISTRACIÓNTiene dos órganos corporativos obligatorios:

  1. La junta general de socios (donde la totalidad de los socios deciden temas como el otorgamiento de poderes, el aumento del capital social, la transmisión de participaciones, el cambio de objeto social o de nombre de la empresa),
  2. El órgano de administración (individual o colectivo, Gestor o Consejo de Administración) y
  3. Un órgano de control facultativo, ya que se entiende que los socios se conocen y existe confianza entre ellos, por lo que no es necesario nombrar a un Auditor Legal.

VENTAJASLa LLC, cuando paga dividendos a una sociedad extranjera que participa en ella, puede tener una ventaja fiscal en el extranjero si se trata de una sociedad similar, como la Limited Liability Company (LLC) de Estados Unidos. Esto les permite un beneficio fiscal que consiste en tener la opción de aplicar la disposición conocida como “Check the Box”, que permite a las empresas estadounidenses deducir las pérdidas que envían sus filiales en el extranjero, siempre que estas filiales sean empresas que se parezcan entre sí.

Al liquidar una SL, la publicación del balance final es opcional en el Boletín Oficial del Estado.

  1. Capital social mínimo. La Ley General de Organizaciones Mercantiles no establece un mínimo ni un máximo de dinero. El monto debe establecerse en pesos mexicanos.
  2. Capital social variable. Si procede. No es un requisito para la constitución.
  3. Accionistas: Al menos dos, pueden ser personas físicas, jurídicas o ambas. A partir del importe total del capital social, necesitamos saber el importe que va a tener cada accionista.
accionistas
Cada accionista tendrá una parte del importe total del capital social de la sociedad.

Datos generales de los accionistas: Nombre, fecha de nacimiento, número de teléfono, estado civil, lugar de nacimiento, profesión/empleo, dirección, NIF, correo electrónico. Se necesitará copia del justificante de domicilio y DNI. Si se trata de una entidad, acta de constitución, y todos los datos generales de su representante legal indicados anteriormente.

  1. Confirma si se instituirá un Consejo de Administración o se nombrará un Administrador Único.
  2. Otorgamiento de poderes/Personas que tendrán algunos o todos los poderes enumerados a continuación/indicar si algunos o todos los poderes pueden ejercerse individual o conjuntamente. Los administradores de la Sociedad están debidamente facultados para representarla. Los apoderados representan a la Sociedad únicamente para todos los trámites administrativos necesarios para las operaciones de la Sociedad, tales como abrir una cuenta bancaria o, en general, ejecutar actos en nombre de la Sociedad (inscripción ante Registro Público de Comercio, Inversión Extranjera, Autoridades Fiscales). El ejercicio de los poderes puede limitarse a determinados actos o importes.
  1. Demandas y cobros
  2. Administración
  3. Propiedad
  4. Instrumentos negociables y operaciones de crédito
  5. Cuentas bancarias
  6. Trabajo
  7. servicios digitales
  8. Abogado

Consejos de Abogado – ¿Buscas más información sobre las sociedades mexicanas?

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