Descubra cómo formar una ONG en Uruguay y desarrolle su causa social en un país en constante desarrollo. En Uruguay, la Ley 17163 reconoce y regula la existencia de dos tipos de organizaciones no gubernamentales (ONG): Las Asociaciones Civiles y las Fundaciones.
Usted es libre de formar una ONG en Uruguay de cualquiera de los dos tipos y ambas son organizaciones sin fines de lucro. Sin embargo, poseen algunas diferencias reglamentarias e imponen distintas obligaciones a sus propietarios. Comprenda los requisitos para la constitución y posterior funcionamiento, y elija correctamente para su causa el tipo que desea establecer o si desea registrar una empresa en Uruguay.
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Formar una ONG en Uruguay: Fundación y Asociación Civil
Existen 2 tipos de ONG en Uruguay: la Fundación y la Asociación Civil.
Fundación
La Ley 17.613 de ONGs en Uruguay establece que “Las fundaciones son personas jurídicas reconocidas como tales por la autoridad competente, que se constituyen mediante la aportación de bienes, derechos o recursos, realizada por una o más personas físicas o jurídicas y que persiguen un objeto de interés general sin fines de lucro”.
Asociación Civil
No existe una norma específica que defina o regule las Asociaciones Civiles. El artículo 21 del Código Civil hace referencia a este tipo de ONG en Uruguay.
En términos generales, las Asociaciones Civiles son de carácter voluntario y duradero,
El papel del Ministerio de Educación y Cultura
El Decreto-Ley 15.089 establece que el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) actuará como órgano contralor y disciplinario de estos 2 tipos de ONG en Uruguay.
El MEC gestiona la creación, funcionamiento, disolución y liquidación de las ONG en Uruguay. Cada ONG debe crear y presentar libros de:
- Actas de las Asambleas
- Actas del Consejo de Administración
- Junta directiva y/o alcalde (depende del tipo de ONG)
- Caja de los diputados
- Asistencia a la Asamblea.
Requisitos para constituir una ONG en Uruguay
El proceso para constituir una ONG en Uruguay difiere para ambos tipos de organización. Dependiendo del tipo de entidad y de las necesidades de su ONG, este proceso puede durar entre 3 y 24 meses.
Formar una fundación
Para constituir una Fundación ONG en Uruguay, se debe presentar la siguiente documentación ante el MEC:
- Testimonio notarial de la primera copia de la escritura de constitución: esto incluye el testimonio de la escritura notarial de constitución, protocolizada, o el testimonio notarial mediante una exhibición de voluntad
- Acreditar patrimonio inicial: para poner en marcha una fundación es necesario disponer de un determinado patrimonio institucional. La cuantía mínima debe consultarse con el MEC en el momento de decidir su constitución.
- Proyectos de estatuto, cuando no estén en el acto de constitución
- Nota dirigida al Ministro solicitando la aprobación del estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica, firmada por los directivos o representantes de la ONG.
- Documentación social: Los libros del Consejo de Administración y de la Alcaldía deben ser presentados para su aprobación por el MEC.
Formar una asociación civil
La siguiente documentación debe ser presentada al MEC para formar una Asociación Civil ONG en Uruguay:
- Acta notarial de la Asamblea fundacional con la aprobación del estatuto completo que regirá la ONG
- Nota dirigida al Ministro solicitando la aprobación del estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica suscrita por el Presidente o el Secretario de la ONG
- Documentación Social: Las Actas de las Asambleas, los Actos de la Junta Directiva, el Alcalde, la Caja, la Afiliación y la Asistencia a las Asambleas deben someterse a la aprobación del CEM.
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El marco jurídico para constituir una ONG en Uruguay es complejo y requiere que las personas conozcan sus obligaciones y los requisitos de cumplimiento en el país a la hora de establecer su organización.
Es muy recomendable contratar a un experto jurídico local que pueda ofrecerle orientación y apoyo a lo largo de este proceso, y proporcionarle comunicaciones claras a usted, al Ministerio y a otras instituciones con las que su ONG pueda estar tratando.
Algunos elementos adicionales a tener en cuenta incluyen:
- El nombre de la ONG en Uruguay debe establecerse in extenso
- En cuanto a la dirección, sólo se consignará el Departamento donde se encuentra la institución
- El objeto social debe especificarse de forma clara y precisa
- Se sugiere que el número de miembros del Consejo de Administración y de las Comisiones Fiscal y Electoral sea impar y con un mínimo de 3. Puede establecerse como número de suplentes, igual o el doble del número de titulares
- En caso de disolución, deberá establecerse específicamente el organismo público o la entidad privada con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro a la que se adjudicarán los bienes.
- Sólo aquellos que hayan asistido a la Asamblea Fundadora podrán ser nombrados miembros de las primeras Comisiones Ejecutiva y Fiscal
- Las actas de la Asamblea de constitución deben llevar la firma y el refrendo de todos los asistentes.
Identificación de los Directores de la ONG ante el Banco Central del Uruguay
La Ley 19.484 en su Capítulo II y su Decreto Reglamentario Nº 166/017, establecen la obligación de toda fundación o asociación civil de identificar a sus directivos mediante una declaración a ser presentada ante el Banco Central del Uruguay.
Las Asociaciones Civiles que cumplan ciertas condiciones pueden quedar exentas de esta obligación. Actualmente, no existe ninguna exención para las Fundaciones.
Requisitos para mantener su ONG en Uruguay
Tanto las asociaciones como las fundaciones deben llevar sus libros al día, que serán controlados regularmente por el Ministerio de Educación y Cultura.
Las ONG también deben preparar estados financieros anuales como parte del cumplimiento rutinario. Dependiendo de los ingresos anuales, la ONG puede tener que registrar sus estados contables en la Oficina Nacional de Auditoría Interna, un organismo dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
El plazo para registrar los estados financieros es de 180 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.
El incumplimiento de estos requisitos puede acarrear penalizaciones u otras sanciones por parte del gobierno. Asegúrese de consultar a un experto legal y contable local para comprender todos los requisitos de cumplimiento para mantener su ONG en Uruguay.
Preguntas frecuentes sobre cómo constituir una ONG en Uruguay
Sí, la propiedad extranjera está permitida al 100% en la mayoría de los proyectos.
Existen 2 tipos de ONG en Uruguay: la Fundación y la Asociación Civil.
Fundación
La Ley 17.613 de ONG en Uruguay establece que “Las fundaciones son personas jurídicas reconocidas como tales por la autoridad competente, que se constituyen mediante la aportación de bienes, derechos o recursos, realizada por una o más personas físicas o jurídicas y que persiguen un objeto de interés general sin fines de lucro”.
Asociación Civil
No existe una norma específica que defina o regule las Asociaciones Civiles.
El artículo 21 del Código Civil hace referencia a este tipo de ONG en Uruguay.
En términos generales, las Asociaciones Civiles son un grupo voluntario, duradero y organizado de personas que invierten bienes en una entidad para realizar una actividad económica sin fines de lucro.
Por ejemplo, pueden tener por objeto la realización de una actividad cultural, social, deportiva o gremial.
Dependiendo del tipo de entidad y de las necesidades de su ONG, este proceso puede durar entre 3 y 24 meses.
Esto depende de si desea crear una Fundación o una Asociación.
Para constituir una Fundación ONG en Uruguay, se debe presentar la siguiente documentación ante el MEC:
Testimonio notarial de la primera copia de la escritura de constitución: incluye testimonio de la escritura notarial de constitución, protocolizada, o testimonio notarial por exhibición de voluntad
Acreditar patrimonio inicial: para poner en marcha una fundación se debe disponer de cierto patrimonio institucional.
La cuantía mínima debe ser consultada con el MEC en el momento de decidir su constitución
Proyecto de estatutos, cuando no esté en el acto de constitución
Nota dirigida al Ministro solicitando la aprobación del estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica, firmada por los directivos o representantes de la ONG
Documentación social: Los libros del consejo de administración y de la alcaldía deben ser presentados para su aprobación por el MEC.
La siguiente documentación debe ser presentada al MEC para formar una Asociación Civil ONG en Uruguay:
Acta notarial de la Asamblea fundacional con la aprobación del estatuto completo que regirá la ONG
Nota dirigida al Ministro solicitando la aprobación del estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica suscrita por el Presidente o el Secretario de la ONG
Documentación Social: Las Actas de las Asambleas, los Actos de la Junta Directiva, el Alcalde, la Caja, la Afiliación y la Asistencia a las Asambleas deben someterse a la aprobación del CEM.
El Decreto-Ley 15.089 establece que el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) actuará como órgano contralor y disciplinario de estos 2 tipos de ONG en Uruguay.
El MEC gestiona la creación, funcionamiento, disolución y liquidación de las ONG en Uruguay.
Cada ONG debe crear y presentar libros de:
Actas de Asambleas
Actas de Directorio
Directorio y/o Intendente (esto depende del tipo de ONG)
Libro de Caja de Socios
Asistencia a Asamblea.
Tanto las asociaciones como las fundaciones deben mantener al día sus libros contables, que serán controlados periódicamente por el Ministerio de Educación y Cultura.
Las ONG también deben preparar estados financieros anuales como parte de su cumplimiento rutinario.
Dependiendo de los ingresos anuales, es posible que la ONG tenga que registrar sus estados contables en la Oficina Nacional de Auditoría Interna, un organismo dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Biz Latin Hub puede ayudarle a formar una ONG en Uruguay
Para formar una ONG en Uruguay, debe optar por operar a través de una entidad jurídica Fundación o Asociación Civil. Aunque ambas son instituciones sin fines de lucro, tienen funciones y requisitos diferentes y usted debe elegir la entidad que mejor se adapte a las actividades que se propone realizar.
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