En marzo de 2015, el Congreso de la República del Perú aprobó la Ley No. 30309, la cual se reglamentó en julio del mismo año. Esta ley ofrece a partir del año 2016 unos Beneficios Tributarios a los contribuyentes en Perú que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica vinculados o no al giro de negocio de la empresa.
Tipos de Proyectos con Beneficios Tributarios
- Investigación científica: todo estudio original y planificado que busca obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos; esta puede ser básica o aplicada.
- Desarrollo tecnológico: la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico a un plan o diseño específico para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.
- Innovación tecnológica: la interacción entre las oportunidades del mercado u el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo, uso u difusión de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos de los mismos. Incluye la innovación de producto y la de proceso.
Requisitos para Acceder al Beneficio Tributario
- El proyecto debe ser calificado como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. Esta calificación es otorgada por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica del Perú (CONCYTEC).
- El proyecto debe ser realizado directamente en Perú por el contribuyente o por medio de un centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica con la autorización del CONCYTEC.
- Para obtener esta autorización:
- Los investigadores o especialistas deben estar inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores del CONCYTEC.
- Se debe tener el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes necesarios para el desarrollo del proyecto.
- Quienes accedan a este beneficio tributario deben mantener cuentas de control por proyecto junto con los respectivos soportes.
- Se debe registrar el resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Perú (INDECOPI).
- Para obtener esta autorización:
Deducciones Sobre Gastos Incurridos
- 175% si el proyecto es desarrollado directamente por el contribuyente o por medio de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en Perú.
- 150% si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica NO domiciliados en Perú.
- La deducción se hace a partir del ejercicio en el cual se obtiene la calificación.
- Los desembolsos que forman parte del valor de intangibles de duración ilimitada no son deducibles.
Límites:
- La deducción no podrá exceder los 1335 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) definidas por el gobierno peruano. Para 2016, 1 UIT equivale a 3,950 nuevos soles.
- El Ministerio de Economía y Finanzas del Perú (MEF) establecerá anualmente el tope máximo que las empresas podrán deducir en conjunto en cada ejercicio en función del tamaño de la empresa.
Fiscalización:
- El CONCYTEC debe supervisar la ejecución de estos proyectos e informar sobre sus resultados a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria del Perú (SUNAT) para la consecuente asignación del beneficio tributario.
Vigencia:
- Esta ley tendrá vigencia hasta el ejercicio gravable de 2019.
Si su proyecto empresarial en Perú está orientado al desarrollo o a la innovación tecnológica, conocer esta ley y familiarizarse con el marco legal y tributario peruano es altamente recomendable para el éxito de su negocio, pues ello puede proporcionarle las condiciones más favorables para el desarrollo de su actividad comercial.
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